LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Artículo 33.-
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
Declaración Patrimonial Inicial (PDF)
Nivel 1 - Jefe Departamento o Superior
Declaración Patrimonial Inicial (PDF)
Nivel 2 - Operativo, Enlace u Homologo
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo; y,
Declaración Patrimonial de Modificación (PDF)
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes.
Declaración Patrimonial de Conclusión (PDF)
Nivel 1 - Jefe Departamento o Superior
Declaración Patrimonial de Conclusión (PDF)
Nivel 2 - Operativo, Enlace u Homologo
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de Gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión. Aviso de Cambio (PDF)
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar Declaración de Intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la Declaración Patrimonial en términos de esta Ley.
Descarga el Formato en el Siguiente Enlace
Descarga el Formato en el Siguiente Enlace
Versión Pública Declaración Patrimonial (PDF)