De acuerdo al artículo 143 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, el Tribunal es un es un órgano autónomo de control de legalidad, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en el territorio del Estado. Tiene a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades administrativas y fiscales y los particulares. Tendrá su residencia en la capital del Estado, y por acuerdo del Pleno, podrá celebrar sesiones fuera de su residencia.

El Pleno está integrado por cinco magistrados los cuales se numeran y funcionan unitariamente.

Tres son de materia administrativa ordinaria; y, dos especializados en la materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas.

Asimismo las sesiones de la Sala se celebrarán a convocatoria de su Presidente, debiendo efectuarse no menos de dos al mes.