Defensoría Jurídica

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CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Artículo 170.- Los defensores jurídicos, deberán ser ciudadanos mexicanos y contar con título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o institución facultada para ello y acreditar por lo menos tres años de ejercicio profesional y no haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 171.- Son atribuciones de los defensores jurídicos:

I. Desahogar las consultas que le sean formuladas por el particular en materia administrativa y fiscal;

II. Representar y asesorar al particular que lo solicite, velando por la protección de sus intereses, en los procesos que se tramitan ante el Tribunal;

III. Procurar en cualquier tiempo, la conciliación de intereses ante las autoridades responsables en los asuntos que asesoren, atendiendo al interés de su representado;

IV. Vigilar la tramitación de los procesos en que intervengan, e informar periódicamente a sus asesorados el estado procesal que guarden los mismos; y,

V. Las demás que señalen las leyes.

Artículo 172.- El servicio de defensoría jurídica será prestado gratuitamente a los particulares que carezcan de abogado particular y demuestren no estar en condiciones de retribuir sus servicios.

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